1.1 POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DEL SAGRILAFT
La lectura y aplicación de estas Políticas del
Manual SAGRILAFT y demás reglamentos internos o disposiciones que expida o
llegare a expedir NETTWINS S.A.S en relación con el SAGRILAFT son de
estricto cumplimiento por parte de todos los empleados y demás grupos de
interés y su desconocimiento no exime la aplicación de las sanciones
administrativas aplicables.
Todos los grupos de interés deben observar
atentamente las señales de alerta o cualquier situación presentada en su
operativa e informar inmediatamente al Oficial de cumplimiento, a través del
correo: info@nettwins.com.co, sin perjuicio de cualquier otro canal
existente en NETTWINS S.A.S, para que, una vez recibida la información,
se pueda hacer el análisis y de ser requerido, reportar a la Unidad de
Información y análisis Financiero – UIAF. El incumplimiento del SAGRILAFT por
parte de los empleados o funcionarios de la entidad se considerará como una
falta de la más alta gravedad, para todos los efectos de carácter laboral, con
las consecuencias previstas en la Ley, Código de Conducta, y el Reglamento
Interno de Trabajo
En NETTWINS S.A.S se trabajará continuamente en el
desarrollo de las políticas, procedimientos y mecanismos estipulados,
protegiéndola de ser utilizada para el Lavado de Activos, Financiación del
Terrorismo y/o Proliferación de armas de destrucción masiva, así como todos los
delitos conexos a los antes mencionados. Es decir que, realizará el
conocimiento de todas las contrapartes y se abstendrá de vincular a las que se
encuentren en listas internacionales vinculantes para Colombia.
Se Impulsará internamente la cultura en materia de prevención y control del riesgo LAFT-FPADM, que les permita a los empleados detectar operaciones inusuales o señales de alerta para el reporte oportuno por parte del Oficial de Cumplimiento. Es importante tener claro, que la responsabilidad del sistema es de todos los empleados de NETTWINS S.A.S
1.2. POLÍTICA DE CONSULTA EN LISTAS DE PREVENCIÓN DE
LA/FT/FPADM
NETTWINS S.A.S no tendrá
vínculo contractual, comercial ni de ninguna otra naturaleza, con persona
natural o jurídica que esté incluida en las listas internacionales vinculantes
para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las
Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y
terroristas o que por su naturaleza generen Alto Riesgo de LA/FT/FPADM, o
cuando alguno de sus Accionistas y/o beneficiarios finales, Socios o
Administradores figuren en estas listas
En el evento de que se identifique o verifique cualquier bien, activo, Producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, Persona y/o entidad designada por las Listas Internacionales Vinculantes, el Oficial de Cumplimiento, de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la fiscalía general de la Nación. La información se enviará a la UIAF a través del correo electrónico info@nettwins.com.co
1.3. POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DE CONTRAPARTES
Previo a
cualquier tipo de negociación, relacionamiento o actualización con cualquiera
de las contrapartes, se debe adelantar una debida diligencia que posibilite
consultar información de los terceros del asunto en las diferentes listas de
prevención de LAFT, en las distintas fuentes de información pública
disponibles, de acuerdo con lo establecido por NETTWINS S.A.S, con el
propósito de prevenir que sea utilizada para actividades relacionadas con
riesgo de LA/FT/FPADM. Se exime de la aplicación de la política de Debida
Diligencia a proveedores, cuando se realicen compras por medio de tarjeta de
crédito, caja menor o gastos reembolsables, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en los procedimientos del Manejo de Caja Menor (IT-11-01-02 CO).
Por lo anterior, se deben adoptar Medidas Razonables de Debida Diligencia de la
Contraparte, con un enfoque basado en riesgo y la materialidad de este, de
igual forma, se tendrá un formato para el adecuado conocimiento de las
Contrapartes, sus beneficiarios finales, y la relación de la documentación
necesaria para el debido conocimiento de la contraparte.
1.4. POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA
Se aplicará una Debida Diligencia Intensificada, para aquellas contrapartes que representan un mayor riesgo como los PEPs, las ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI y aquellas que desarrollen actividades que incrementen el riesgo del LA/FT/FPADM. La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil; (iii) los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación igual o superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio. Para las contrapartes calificados como personas expuestas públicamente, nacionales o extranjeros, se debe obtener la aprobación del empleado de jerarquía superior para la vinculación o para continuar con la relación contractual. Igualmente se aplicará a las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, del Capítulo X de la Circular Basica Juridica, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.1.5. POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN DE SEÑALES DE ALERTA, ANÁLISIS DE OPERACIONES INUSUALES E INTENTADAS Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS - ROS.
Con el fin de detectar las
operaciones que se hayan salido de los parámetros definidos identificados como
señales de alerta, NETTWINS S.A.S establece procedimientos para cada uno
de los procesos de la organización que intervienen con los clientes y/o
contrapartes. Como resultado del proceso de identificación o detección, todas
las operaciones inusuales, intentadas deben reportarse al Oficial de
cumplimiento quien, de acuerdo con la normatividad vigente, realiza el reporte
a la Unidad de información y análisis financiero UIAF, cuando se den los
presupuestos fácticos para el reporte objetivo ROS.
Todos los colaboradores de NETTWINS S.A.S
están en la obligación de reportar al Oficial de cumplimiento cualquier señal
de alerta, hecho o situación inusual que le genere sospecha o haga suponer que
puede estarse presentando un intento de lavado de activos o financiación del
terrorismo o financiación de armas de destrucción masiva, a través de NETTWINS
S.A.S, el cual será evaluado en su integralidad.
1.6. POLÍTICA DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN.
La puesta en marcha del SAGRILAFT
mantiene los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y
capacitación incluidos en el Manual, el cual representa una regla de conducta
que orienta la actuación de NETTWINS S.A.S, sus empleados, asociados,
administradores y demás vinculados o grupos de interés. El SAGRILAFT será
divulgado dentro de NETTWINS S.A.S y a las demás partes interesadas,
como mínimo una (1) vez al año, para asegurar su adecuado cumplimiento.
NETTWINS S.A.S brindará
capacitación a empleados, asociados y en general, a todos los demás grupos de
interés que considere que deban conocer el SAGRILAFT. Estas capacitaciones,
tendrá lugar por lo menos una (1) vez al año y se deja constancia de su
realización, así como de los nombres de los asistentes, la fecha y los asuntos
tratados. Como resultado de esta divulgación y capacitación, todas las partes
interesadas estarán en capacidad de identificar qué es una Operación Inusual o
qué es una Operación Sospechosa, entre otros temas de relevancia. Es
obligatorio que en la inducción y reinducción (actualización) de los empleados
se realice el curso de SAGRILAFT y este sea asimilado por los interesados y por
quienes deban ponerlo en marcha, de manera que forme parte de la cultura de NETTWINS
S.A.S.
1.7. POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL SAGRILAFT.
VENTUS COLOMBIA SAS documenta y
garantiza la conservación de los soportes del conocimiento de contrapartes y la
documentación que componen el SAGRILAFT. Mantiene los documentos y registros
que garantizan la integridad, oportunidad, confiabilidad, reserva y
disponibilidad de las actividades adoptadas, en desarrollo de la implementación
y ejecución del SAGRILAFT.
Para ello se respetan las
disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas
en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables. Y los
soportes se conservan de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya.
La información y documentos soporte remitidos
a la UIAF, se manejan con la más estricta confidencialidad, y por ningún motivo
ninguna persona NO autorizada, tendrán acceso y conocimiento de esta. Así mismo
se guardará la debida reserva de la información solicitada por dicha entidad.
1.8. POLÍTICA DE RESPUESTA A LAS AUTORIDADES.
NETTWINS S.A.S cuenta con un procedimiento para dar respuesta oportuna a los requerimientos de información relacionados con la implementación y avance del régimen de medidas mínimas de prevención y control del riesgo de LA/FT/FPADM que efectúen los entes vigilantes o de control.
1.9. POLÍTICA DE PREVALENCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL
SAGRILAFT SOBRE LAS METAS COMERCIALES.
Las normas relacionadas con el SAGRILAFT deben ser
contempladas de manera PREFERENCIAL Y PREVALENTE a cualquier otra instrucción o
política comercial y en ningún momento podrán ser, ni se antepondrán al
cumplimiento de cualquier meta o interés comercial.